Concepto y naturaleza jurídica de los Estados miembros de la Unión.
Para determinar la naturaleza jurídica de los Estados miembros de la Unión, debemos situarnos en el artículo 40 de la Constitución Mexicana, el cual nos establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” En este sentido, se tiene que la constitución nos habla de que la federación está compuesta por estados, mismos que tienen cierta independencia en el interior, pero que dependen de la federación.
Enríquez (s/f) nos proporciona una definición del concepto de las entidades federativas del estado mexicano, la cual dice que “son entes jurídicos con personalidad propia para ejecutar actos jurídicos derivados de la Constitución Federal y de la particular para su régimen interno, al generar con ellos consecuencias de derecho.” Es decir, como mencionábamos en el párrafo anterior, los Estados o entidades federativas de cara al interior se basan en una constitución interna, pero que también se encuentran reguladas por normas federales cuando se habla del conjunto de Estados.Supremacía Constitucional.
La Supremacía Constitucional en nuestro País, comienza en el acta constitutiva de la Federación dictada en 1824 específicamente en el artículo de la misma que a la letra rezaba: “Las Constituciones de los Estados no podrán oponerse a esta acta ni a lo que establezca la Constitución general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicación de ésta última”. Partiendo de lo anterior la constitución de ese año incorporó este mismo principio en su artículo 161, en el que se estableció que cada uno de los estados tenía la obligación de organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a la Constitución ni al Acta Constitutiva, así como guardar y hacer guardar la constitución y las leyes generales de la unión y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera.
Las leyes constitucionales de 1836 tampoco contemplaron en forma expresa la supremacía de la Constitución, sin embargo se previó un control de la misma diverso a la constitución anterior, en cambio se formó un Supremo Poder Conservador depositado en cinco personas de acuerdo con el artículo 1º de dicho documento y quienes tenían entre otras funciones, las de declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses posteriores a su sanción, cuando resultaban contrarios a un artículo expreso de la constitución.
En el año de 1857 es cuando se establece por primera vez el concepto de supremacía Constitucional en su artículo 126 en los siguientes términos:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieron por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
El artículo 126 de la constitución de 1857 permaneció sin modificaciones incluso fue incluido en la constitución de 1917, aunque de manera poco meditada pues en él se facultaba al “Congreso de la Unión” y no al Senado para aprobar los tratados internacionales, este error fue corregido en 1934, ya que solo establecía lo siguiente:
“Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieran por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”
Primacía de la Constitución Federal sobre las constituciones locales.
Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en la cual se menciona que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constitución Federal, a nivel estatal toda la norma suprema sería la Constitución local, misma que al encontrarse en controversia con la Constitución Federal, sería esta última quien estaría por encima de todas.
En la actualidad.
Ahora bien, actualmente los artículos 40 y 133 de la Constitución enuncian la supremacía Constitucional frente a todas la demás leyes, le otorgan a la Constitución la cualidad de Ley Suprema y/o Ley Fundamental, ésta supremacía se evidencia al llamarla Constitución, es decir, lo que constituye, lo que funda, lo que crea o establece, faculta o limita.
Además de los artículos mencionados, la supremacía Constitucional también se encuentra reconocida en los artículos 41 y 124 de la Constitución, el primero porque establece el régimen de competencia en el que se obligan los integrantes de los poderes de la Unión y de los Estados para respetar a la Constitución, el segundo porque al regular el ámbito de competencias entre la Federación y Estado, establece que los dos poderes de gobierno, se encuentran obligados a observar la Constitución, en lo que atribución competencial se refiere. De tal manera que los artículos de nuestra Constitución vigente expresan el principio de la supremacía Constitucional.
En el artículo 133 de nuestra Carta Magna se prevén diversos principios, entre otros, el de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa. El conocimiento de éstos es de gran importancia en la aplicación del Derecho, ya que son la base para solucionar algunas antinomias. Lo anterior, pues cuando en un asunto jurisdiccional se plantea la contradicción entre dos normas jurídicas, el conocimiento de esos principios es fundamental para determinar cuál de ellas es la que debe prevalecer.

La doctrina mexicana es uniforme al establecer que en el artículo 133 se encuentra contenido el principio de supremacía constitucional conforme al cual la Constitución es la norma suprema y la base de todo el sistema normativo. Al respecto, Jorge Carpizo comenta:
“Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por medio del cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo. Supremacía constitucional significa que una norma contraria –ya sea material o formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico”.



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