Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos: I. De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos. V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución. IX. De la inviolabilidad de la Constitución.
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